Proyecto de Interpelación al Ministro de Seguridad por el Operativo Militar en El Impenetrable


CITA AL SEÑOR MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DEL CHACO, PARA QUE CONCURRA A UNA SESIÓN ESPECIAL DE INTERPELACIÓN, A CELEBRARSE EN LA PRIMERA SEMANA DE SETIEMBRE DE 2025

Autores:Diputado Juan Carlos Ayala, Diputado Paola Andrea de las Mercedes Benítez, Diputada Andrea Anastacia Charole, Diputado María Pía Chiacchio Cavana, Diputado Teresa Mónica Cubells, Diputado Analía Inés Flores, Diputado Rubén Omar Guillón, Diputado Rodrigo Hernán Ocampo, Diputado Elba Gricelda Ojeda, Diputado Santiago Agustín Pérez Pons, Diputado Silvia Mariela Quirós, Diputado Rodolfo Schwartz, Diputado Nicolás Slimel

Fecha de Presentación 01/09/25 09:12

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE

1°:  Citar al Señor Ministro de Seguridad de la Provincia del Chaco, Hugo Daniel Matkovich, para que concurra a una Sesión Especial de Interpelación, a celebrarse en la primera semana de setiembre de 2025, en horario que la Presidencia determine, a fin de responder al pliego de preguntas que forma parte de la presente como Anexo I.

2°: Expresar la preocupación del pleno de esta Legislatura ante la falta de información previa sobre un Operativo del Ejército denominado “Ejercicio Militar Libertador 2025”, del cual se difundió información pública por redes sociales y portales a partir del 15 de agosto del corriente y que afectará 7.500.000 hectáreas durante 35 días. 

3°: Destacar que organizaciones y representantes de comunidades del Pueblo Wichí de la región de El Impenetrable han solicitado informe y audiencia urgente al mismo Ministro, manifestando una profunda y legítima preocupación, fundada en la falta de información clara, pública y accesible sobre un despliegue de fuerzas en sus territorios ancestrales.

4°: Manifestar que la memoria histórica de los Pueblos Originarios, marcada por significativas tragedias como la Conquista del Chaco (1881-1884) comandada por el General Benjamín Victorica, la Masacre de Napalpí (1924), la Masacre de El Zapallar (1933), la Matanza de Rincón Bomba (1947), provoca una constante sensación de inseguridad y racismo para las comunidades de Pueblos Originarios por parte del Estado, y en consecuencia exige de todas las áreas gubernamentales, conductas que muestren firme convicción en los derechos humanos, en los derechos reconocidos a los Pueblos Indígenas en la Constitución Provincial (art 37), Constitución Nacional (art. 75, inc. 17) y Convenios Internacional como el 169 de la OIT ratificado por Ley Nacional Nro 24.071, evitando la repetición de actos de violencia institucional.

4°: De forma.

FUNDAMENTOS:

A partir de notas periodísticas publicadas en los últimos 10 días, con entrevistas a los responsables del Operativo Libertador, Comandante Oscar Zarich y Comandante Sergio Jurczyszyn, tomamos conocimiento de un enorme movimiento de soldados, armamento, logística en territorio de nuestra provincia, durante aproximadamente 35 días con una cobertura física de 75.000 kilómetros cuadrados, equivalentes a 7.500.000 hectáreas, casi el doble de la superficie de los Departamentos Güemes y Brown sumados: 

15-08-2025 DIARIO EXPRESS IG  https://www.instagram.com/reel/DNZMAGjt2a0/?igsh=MWhtNmhkMnNuNXRuYQ==

16-08-2025 MISIONES ONLINE   https://misionesonline.net/2025/08/16/el-ejercito-argentino-probara-su-fuerza-en-el-megaoperativo-libertador/#:~:text=El%20Ej%C3%A9rcito%20Argentino,el%20control%20territorial.

25-08-2025  DIARIOCHACO.COM https://www.diariochaco.com/677372-el-ejercito-argentino-instalo-una-base-provisoria-en-el-aeropuerto-de-saenz-pena

Semejante despliegue de armamentos y soldados, sin los adecuados canales de diálogo e información con los habitantes del territorio, puede generar peligros y tensiones innecesarias, criminalización de las comunidades y potenciales vulneraciones de derechos colectivos e individuales.

La Constitución de la Provincia del Chaco, en su Artículo 37, reconoce y garantiza los derechos de los pueblos indígenas, en consonancia con la Carta Magna Nacional, en su artículo 75, inciso 17, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad (…) a la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, asegurando su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la República Argentina mediante la Ley Nacional N° 24.071, establece en sus artículos 6 y 15 la obligación de los gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.  Dicha consulta debe ser llevada a cabo de buena fe, de una manera apropiada a las circunstancias y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Este principio se conoce como Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI).

La Ley Nacional N° 26.160 de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras que Tradicionalmente Ocupan las Comunidades Indígenas Originarias del País, y sus sucesivas prórrogas, establece un proceso de relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de dichas tierras, siendo fundamental determinar si el operativo “Libertador 2025” se superpone con territorios ya relevados o en proceso de relevamiento.

Siendo una facultad y un deber irrenunciable de esta Honorable Cámara de Diputados, velar  por la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales de todos los habitantes de la provincia, y en especial de los pueblos preexistentes, solicito a mis pares el acompañamiento a la presente.

Link de Proyecto en la Web de la Legislatura

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