LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°: Declárese la Emergencia Habitacional y de Infraestructura Social básica, en todo el ámbito de la provincia, agravada por la pandemia del Coronavirus, por el término de 2 (dos) años a partir de la sanción de la presente, plazo que podrá prorrogarse fundadamente por igual término, si subsistieran las causas que dan origen a la declaración.
Artículo 2°: Créase el PROGRAMA DE SOLUCIONES HABITACIONALES E INFRAESTRUCTURA SOCIAL, PARA POBLACIÓN CON PRECARIEDAD HABITACIONAL Y LABORAL, en adelante el “PROGRAMA”, en función a los fundamentos expuestos.
Artículo 3°: El PROGRAMA, abordará cinco aspectos fundamentales, que se podrán desarrollar en forma sucesiva o simultánea, según las posibilidades y condiciones.
Regularización Dominial Urbana y Rural.
Tendido de Infraestructura y Servicios Básicos como agua, electricidad, apertura de calles, mantenimiento de caminos, desagües pluviales, veredas, cloacas, recolección de residuos y servicio de transporte público.
Construcción de Soluciones Habitacionales con variantes de respuestas, que van desde las ampliaciones necesarias en viviendas rescatables, pero con hacinamiento o carente de servicios, construcciones básicas con diferentes superficie y nivel de completamiento, que brinden la base adecuada y punto de partida, para su ampliación y completamiento o completa desde el inicio.
Equipamiento Social como Escuelas, Jardines de Infantes, Aéreas Verdes, Recreación, Capacitación Juvenil, Deportes y Refugios de Mujeres que sufren Violencia de género.
La generación de Centros de Producción de Elementos Constructivos, como ladrillerías, partes estructurales, carpinterías, herrerías, etc.
Insumos y provisión de agua para la producción primaria en zonas rurales.
Artículo 4°: Para elaborar y ejecutar el PROGRAMA, se constituirá una UNIDAD EJECUTORA que tendrá por funciones articular los recursos económicos, humanos, técnicos y productivos de cada uno de sus miembros, compatibles con los objetivos del mismo y la articulación y coordinación con organismos nacionales. Estará integrada por el Ministerio de Infraestructura, Logística y Servicios Públicos, el Ministerio de Gobierno y Trabajo, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Planificación y Economía, Industria y Empleo, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría de Economía Popular, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, la Secretaría de Municipios, y la Comisión de Tierras, Regularización, Desarrollo del Hábitat y Vivienda de la Cámara de Diputados, pudiendo incorporarse otros Ministerios y Organismos, mediante acto administrativo de la autoridad de aplicación.
Artículo 5°: La articulación mencionada en el artículo precedente, significará además de la elaboración de las normativas, la planificación y sistema de control, seguimiento y evaluación, el aporte de los recursos humanos, técnicos, de logística y económicos, que cada uno disponga para cubrir algunos aspectos de la problemática o todos ellos, para un proceso de producción organizada del hábitat. Estos aportes pueden ser la provisión de Materiales, Herramientas para la construcción o aportes para la elaboración de elementos de la construcción como ladrillerías, partes estructurales, carpinterías, herrerías. El pago de la Mano de Obra, que implique un salario Mínimo Vital y Movil, con posibilidad de articular los Planes Sociales que existieran como parte o la totalidad del mismo y el pago de Honorarios Profesionales.
Artículo 6°: Será autoridad de aplicación del PROGRAMA, el Ministerio de Infraestructura, quedando facultado para adoptar toda medida que resulte menester a los fines del mismo.
Artículo 7°: Los organismos referidos en el Artículo 4 de la presente, designarán sus representantes en la MESA OPERATIVA DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN de la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA, y resolverán las pautas de funcionamiento.
Artículo 8°: Se creará la MESA INTERSECTORIAL, que articulará el trabajo de los organismos del Estado Provincial a través de la UNIDAD EJECUTORA, con las organizaciones sociales de presencia territorial provincial y de cada lugar donde se desarrollaren las acciones.
Artículo 9°: Las formas de producción serán flexibles, por Administración Municipal, Cooperativas, Pymes de la construcción, Organizaciones Sociales o la combinación de dos o varias de ellas. Se podrá invitar a las Universidades y Carreras afines, a la coordinación de Pasantías que puedan ser parte de sus Currículas, para vincular la teoría con la práctica y la comunidad educativa docente, estudiantil y de investigadores, con las demandas de la realidad social más acuciante.
Artículo 10°: La presente tiene fundamento en el artículo 35 de la Constitución Provincial y se encuadra en las atribuciones conferidas por el artículo 141 inc. 1), 16) y 21) de la Constitución Provincial.
Artículo 11°: Dispóngase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presenta ley, se imputará a las partidas presupuestarias del Ministerio de Planificación y Economía y de la jurisdicción de los organismos individualizados en el Artículo 4° y las partidas y/o Programas que pudieran corresponder del Gobierno Nacional para los fines explicitados en la presente Ley.
Artículo 12°: Comuníquese, dese al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
FUNDAMENTOS
La salud de un pueblo es el resultado de sus condiciones de vida y de trabajo. Aún en pandemias como la del Coronavirus que ataca a todos los sectores sociales, cuando la principal herramienta para combatirlo es el aislamiento, eso no se puede hacer en todos lados igual. Cuando las condiciones de vida son el hacinamiento familiar y social, la falta del agua para beber y producir, de caminos para no quedar aislados con las lluvias y la enorme pobreza; las condiciones para defenderse, no son las mismas y la exposición al contagio con menores defensas, generan una situación de gran vulnerabilidad y rapidez de contagio.
La pandemia que azota al mundo además de poner en evidencia todo esto, agravó la situación social, con la pérdida de puestos de trabajo formales, informales y changas.
La Provincia del Chaco, como gran parte de la población de la Argentina, urbana y rural, metropolitana y del interior, se encuentra en asentamientos informales, núcleos habitacionales transitorios y villas de emergencia y ocupaciones crecientes, en zonas periféricas ambientalmente desfavorables, en tierras inundables, carentes de infraestructura, donde recurren a la autoconstrucción en condiciones de precariedad habitacional, jurídica y laboral.
Este sector mayoritario de la población se encuentra fuera de Planes y Programas Habitacionales que puedan crear condiciones para salir de la precariedad habitacional, con respuestas que también para salir de la precariedad laboral o falta de trabajo.
Al mismo tiempo, son cada vez son más los sectores de capas medias, principalmente jóvenes, que también están imposibilitados de acceder a un terreno y mucho menos a una vivienda familiar.
Con el objetivo de poner en marcha respuestas inmediatas, a esta gravísima situación social que en el Gran Resistencia se expresa en más de 300 asentamientos donde viven casi el 50% de la población del mismo, en la medida que avancemos en las Fases que nos permitan salir de esta grave situación sanitaria, económica y social, con sus particularidades territoriales y los las medidas de prevención y de bioseguridad adecuadas, se podrá proveer respuestas habitacionales dignas a los residentes de asentamientos, villas y áreas rurales, que subsisten en condiciones de precariedad laboral, promoviendo la generación de trabajo, su capacitación y el mejoramiento de su hábitat.
Según conceptualización de la Organización Mundial de la Salud, las malas condiciones habitacionales es uno de los factores que afectan la calidad de vida y bienestar de las personas, constituyendo un competente que controvierte la equidad, como principio de la política pública.
En este marco, la Agenda 21, propuesta por la ONU, aprobada y firmada por 173 gobiernos en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, llama a los Gobiernos locales, a implementar políticas de acción orientadas a resolver el problema del hábitat desde una perspectiva sustentable.
Asimismo, el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social con carácter integral, incluyendo entre sus componentes el acceso a una vivienda digna.
En ese sentido, el Artículo 35 de la Constitución Provincial dispone que el Estado asegurará las condiciones necesarias para el acceso a la vivienda digna.
En mérito a lo reseñado no puede, entonces, desconocerse que debe ser una de las metas de este Gobierno, procurar el descenso progresivo del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo de la provincia, promoviendo y financiando proyectos para el desarrollo de soluciones habitacionales, dando prioridad a aquellos que utilicen la capacidad de autoconstrucción de los beneficiarios y de las organizaciones comunitarias para ello, dirigiendo sus labores a fin de readecuar los espacios, mitigar riesgos y mejorar la calidad de vida en general; Poner en movimiento la capacidad de miles de pobladores articulados con el papel del Estado y su asistencia inmediata con medidas prácticas para dar respuestas a la falta de trabajo y precariedad habitacional.
A los fines mencionados deviene procedente la aprobación del Programa de Soluciones Habitacionales para población con precariedad habitacional y laboral, que garantice el abordaje interjurisdiccional, intersectorial e interdisciplinario de la problemática.
Rodolfo SCHWARTZ
Diputado Provincial
Bloque del PTP
Interbloque Frente Chaqueño