PRONUNCIA LA INCONSTITUCIONALIDAD, ILEGALIDAD E INSANABLE NULIDAD MANIFIESTA, DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) N°70/23 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Proyecto de Resolución 3042/2023
Extracto: PRONUNCIA LA INCONSTITUCIONALIDAD, ILEGALIDAD E INSANABLE NULIDAD MANIFIESTA, DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) N°70/23 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, EN VIRTUD DEL ART. 99, INC. 3 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, POR VIOLAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DIVISIÓN DE PODERES EN PERJUICIO DEL SISTEMA REPUBLICANO DE GOBIERNO, PONIENDO EN RIESGO EL ESTADO DE DERECHO Y EL SISTEMA DEMOCRÁTICO.¤
Autores: Diputado Juan Carlos Ayala, Diputado Paola Andrea de las Mercedes Benítez, Diputado Juan José Bergia, Diputado María Pía Chiacchio Cavana, Diputado Teresa Mónica Cubells, Diputado Analía Inés Flores, Diputado Josefina Gladys González, Diputado Rubén Omar Guillón, Diputado Atlanto Honcheruk, Diputado Rodrigo Hernán Ocampo, Diputado Santiago Agustín Pérez Pons, Diputado Silvia Mariela Quirós, Diputado Rodolfo Schwartz, Diputado Nicolás Slimel,
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
RESUELVE:
1.- Pronunciarse por la inconstitucionalidad, ilegalidad e insanable nulidad manifiesta, del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°70/23 del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud del Art. 99, Inc. 3 de la Constitución de la Nación Argentina, por violar el principio constitucional de división de poderes en perjuicio del sistema republicano de gobierno, poniendo en riesgo el estado de derecho y el sistema democrático.
2.- Exhortar al Congreso de la Nación Argentina, a rechazar en todos sus términos el Decreto de Necesidad y Urgencia suscripto por el Presidente de la Nación, sus Ministros, Ministras y Jefe de Ministros, haciendo cumplir el Art. 29 de la Constitución de la Nación Argentina, por implicar además, un avasallamiento a los mandatos consagrados en la Constitución de la Provincia del Chaco, Estado autónomo integrante de la Nación Argentina que organiza sus instituciones bajo el sistema representativo, republicano, federal y democrático.
3.- Sugerir al honorable Congreso de la Nación Argentina, invite a los Poderes Legislativos de todo el país a pronunciarse en el mismo sentido y tenor de la presente Resolución, en razón de que el Poder Ejecutivo Nacional se arrogó facultades extraordinarias y la suma del poder público, siendo actos de esta naturaleza de nulidad insanable, sujetando a quienes los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria, como lo establece el Art. 29 de nuestra Carta Magna.
4.- Remitir copia de la presente, al honorable Congreso de la Nación a los fines y efectos que estime corresponder.
5.- De forma.
FUNDAMENTOS
Que el día 20 del mes de Diciembre del año 2023, -mientras las organizaciones libres del pueblo argentino se manifestaban como todos los años para recordar a las víctimas de la violenta represión que marcó el final del Gobierno de Fernando de la Rúa en el año 2001, con un total de 39 personas muertas y cerca de 500 personas heridas durante protestas multitudinarias- el Presidente de la Nación Argentina Javier Milei, refrendado por sus ministros, ministras y jefe de ministros, dio a conocer por cadena nacional el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, que contiene un nuevo marco normativo derogatorio de más de 300 leyes vigentes y que versa sobre un enorme plexo de derechos y regulaciones vedadas al Poder Ejecutivo Nacional;
Que, el artículo 99, Inc. 3) de la Constitución de la Nación Argentina, establece respecto a las Atribuciones del Poder Ejecutivo que en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, podrá emitir disposiciones de carácter legislativo;
Que, los Decretos de Necesidad y Urgencia constituyen una excepción reglada, vinculadas a circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de leyes, siempre que no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Por lo tanto, derogar leyes por este medio, constituye un intento de suma de poder público, vedado expresamente por el Art. 29 de nuestra Carta Magna;
Que, el Gobierno del Presidente Milei no puede modificar centenares de leyes y derogaciones de todo tipo mediante un instrumento legal que debiera ser utilizado en circunstancias excepcionales, dado que no se observan hechos de necesidad y urgencia que motiven el avasallamiento institucional y democrático a uno de los Poderes del Estado Argentino, en tanto el Estado de derecho imperante consagra un diseño constitucional que determina que las reformas estructurales deben ser debatidas, consensuadas y sancionadas por el Congreso de la Nación, conformado por representantes del pueblo argentino;
Que, uno de los elementos de la República es la división de poderes, que se basa en una fórmula muy sencilla: El Poder Legislativo, sanciona leyes. El Poder Ejecutivo, administra. El Poder Judicial, resuelve casos. Todos, bajo imperio de la fuerza normativa de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de la Constitución de la Nación Argentina y de las Constituciones Provinciales. En efecto, el Decreto promovido implica la extinción del Congreso de la Nación; un acto administrativo, político e institucional profundamente antirrepublicano y un hecho de gravedad institucional sin antecedentes que atenta contra la sostenibilidad y estabilidad lograda durante 40 años de las instituciones democráticas;
El Congreso de la Nación Argentina y los Poderes Legislativos de todo el país, tenemos la responsabilidad imperiosa de hacer respetar la Constitución y expedirnos respecto a la nulidad absoluta, insanable e inconstitucionalidad que el Decreto emitido significa y que además, implica la privatización de las empresas estatales argentinas, la desregulación de la economía a favor de los intereses del mercado, la destrucción de los derechos de las y los trabajadores como también de la producción, de la industria y de instituciones ordenadoras del contexto social, como los clubes deportivos, que son patrimonio de nuestro país;
Que las medidas que pretende imponer el Poder Ejecutivo Nacional, los derechos que buscan extinguir y las reformas que han promovido, deben suceder por ley del Congreso y no por un decreto, en tanto la división de poderes es la pieza central de la República, pero esto solo puede realizarse cuando se respete el proceso democrático que implica la vigencia de una ley;
Que, en razón de los argumentos esgrimidos, el Interbloque del Frente Chaqueño se pronuncia por la inconstitucionalidad, ilegalidad e insanable nulidad manifiesta del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional.
Link al proyecto en el sitio oficial Poder Legislativo del Chaco