Ley de Observatorio de Conflictos de Tierras y Territorios

LEY OBSERVATORIO

Extracto:CREA EL OBSERVATORIO DE CONFLICTOS DE TIERRAS Y TERRITORIOS, EN EL ÁMBITO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO.-

Autores: Diputado Rodolfo Schwartz, Diputado Teresa Mónica Cubells, Diputado Hugo Abel Sager, Diputado Nicolás Slimel

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Créase el Observatorio de Conflictos de Tierras y Territorios, en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, en adelante Observatorio.

Artículo 2º: El Observatorio de Conflictos de Tierras y Territorios, será un Sistema Informático de actualización permanente, como herramienta de la estructura de un Departamento dentro de la Cámara de Diputados del Chaco, dependiente de la Dirección de sistemas y Comunicaciones, para la utilización de la Comisión de Tierras, Desarrollo del Hábitat y Viviendas y de toda Comisión de la Cámara de Diputados que lo requiera, con personal administrativo de planta, designado por la Presidencia de la Cámara de Diputados del Chaco, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º: El Observatorio de Conflictos de Tierras y Territorios, tendrá por función recopilar, ordenar y sistematizar información referida a los conflictos de Tierras y Territorios fiscales nacionales, provinciales y municipales, privadas, comunitarias o individuales indígenas y las reservas de todo el territorio provincial, a los fines de lograr una base de datos completa y precisa, para brindarla a los y las legisladoras con el fin de  elaborar proyectos y/o  soluciones en las distintas áreas del Estado. Asimismo establecerá una base documental para realizar relevamientos periódicos sobre el cumplimiento de las Leyes de expropiación.

Artículo 4º: El Observatorio de Conflictos de Tierras y Territorios, podrá requerir información y articular con el Registro de la Propiedad y el Inmueble, Catastro, Instituto de Tierras, Ministerio de Desarrollo y Ambiente, Administración Provincial del Agua, Poder Judicial, IPDUV, Universidades públicas y privadas nacionales y provinciales, Municipios y otras áreas de Estado, a los efectos de contribuir al trabajo de investigación.

El observatorio podrá realizar entrevistas a las partes involucradas en conflictos determinados para recabar toda fuente de información útil, que apunte al logro de la identificación del o los conflictos, que permitan un análisis, diagnóstico y alternativas de soluciones para los mismos.

Todas las dependencias del Sector Público, en los términos definidos por el Artículo 4 de la Ley 1092A, prestarán la máxima colaboración, toda vez que le sea requerida por el Observatorio y brindarán toda la información y documentación existente que se le requiera con el fin de obtener información relevante para su tarea, avanzando en las solicitudes y respuestas on line.

Artículo 5º: El Observatorio constará de un Sistema Informático de registros de conflictos de Tierras y Territorios, desarrollandose un software que permita cumplir con los objetivos y un responsable operador que permitirá el almacenamiento y consulta de información asociada a conflictos de tierras. La cual incluirá para cada caso:

  • Descripción del mismo.
  • Partes involucradas en la disputa. Identidad de las personas físicas y/o jurídicas.
  • Información georreferenciada sobre los inmuebles en conflicto. Datos geográficos, catastrales y dominiales.
  • Antecedentes dominiales y/o catastrales de los inmuebles involucrados.
  • Documentación asociada, Legislación aplicable, Resoluciones de instituciones públicas. Decretos y/o Resoluciones de gobierno. Antecedentes penales y/o Judiciales de las partes involucradas. Documentos emitidos por los tres poderes del Estado u otras instituciones.
  • Trabajos y registros testimoniales de campo y de las partes.
  • Notas periodísticas.
  • Estudios científicos.
  • Cronología del conflicto, línea de tiempo de los hechos.

Artículo 6º: El Sistema Informático de Registro de Conflictos de Tierras y Territorios, conjunto con la información almacenada por el mismo, será accesible para personas expresamente autorizadas por la Comisión de Tierras y la Presidencia del Poder Legislativo del Chaco. Dicho sistema cumplirá con los principios de Integridad, Confidencialidad y Disponibilidad, los cuales serán garantizados por el servicio profesional de software, encargado de su diseño e implementación. El sistema garantizará la seguridad técnica de los datos almacenados en concordancia con la Ley Nacional de Protección de Datos Personales, Ley Nacional 25.326. Los datos y estadísticas de carácter global serán de acceso público.

Artículo 7º: La finalidad de la obtención y almacenamiento de datos relativos a conflictos de tierras descritos en los artículos precedentes, será brindar orientación para decidir la mejor solución legal y técnica para los mismos.

Artículo 8º: Las partidas presupuestarias y funciones administrativas serán adecuadas en el Presupuesto anual de la Cámara de Diputados.

Artículo 9º: El resguardo de la información será aplicado en función a las leyes vigentes.

Artículo 10º: De forma.

FUNDAMENTOS

Existen cientos de conflictos de tierras y territorios en la provincia del Chaco, muchos de ellos de larga data y con diferentes particularidades. La Comisión permanente de Tierras Desarrollo del Hábitat y Vivienda, no cuenta con una base de datos de Conflictos de Tierras y Territorios para poder identificarlos, conocer su historia, el origen del conflicto, su georeferencia, y toda información que permita analizar, realizar un diagnóstico y promover soluciones, ya sean a través de sanciones legislativas, o como canal de articulación con otras áreas del Estado.

Cada conflicto exige una investigación de los y las legisladoras, recorriendo diferentes áreas, solicitando informes que pocas veces son respondidos, o lo hacen a destiempo.

Esta situación afecta, además del trabajo legislativo, a la sociedad que espera respuestas, en algunos casos desde hace décadas, convirtiéndo el conflicto en un daño y perjuicio para las personas que necesiten tierras chaqueñas, o bien su titularidad, transferencia, expropiación, etc.

Desde el 2020, cuando estuve a cargo de la  Presidencia de la Comisión de Tierras, en un arduo trabajo de investigación, registros y recorridas en el territorio provincial, hemos avanzado en la elaboración de un sistema informático que registra 487 conflictos, que contienen las descripción de los

casos, partes involucradas en la disputa, identidad de las personas físicas y/o jurídicas, información

georreferenciada sobre los inmuebles en conflicto, datos geográficos, catastrales y dominiales, antecedentes dominiales y/o catastrales de los inmuebles involucrados, documentación asociada, legislación aplicable, resoluciones de instituciones públicas, decretos y/o resoluciones del Poder Ejecutivo, antecedentes penales y/o judiciales de las partes involucradas, documentos emitidos por los tres poderes del estado u otras instituciones, notas periodísticas, estudios científicos, estudios antropológicos, cronología del conflicto, línea de tiempo de los hechos, y otras informaciones relevantes para cada caso, necesarias para el análisis de los conflictos. Este trabajo inicial, tuvo una evolución, en relación a cumplir con los objetivos anunciados, en la búsqueda de  lograr un método de abordaje que promueva soluciones y persista en el tiempo.

La Cámara de Diputados del Chaco debe funcionar como un canal efectivo de la resolución de los conflictos de Tierras y Territorios y promover legislaciones y propuestas adecuadas a las demandas de la sociedad. Es por ello, que solicito el acompañamiento de mis pares.

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