Fondo de Emergencia COVID-19.


Proyecto de Ley Nro: 972/2020

Extracto: QUE MODIFICA LA ALÍCUOTA DE LOS ÍTEMS 91.001 Y 91.008 DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N° 299- F -LEY TARIFARIA PROVINCIAL Y CREA UN FONDO DENOMINADO “DE EMERGENCIA COVID19”, PARA CONTRIBUIR A DAR RESPUESTAS A LOS REQUERIMIENTOS MÁS ACUCIANTES, GENERADOS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL SARS-COV-2.-

Autores :Diputado Juan Carlos Ayala, Diputado Enrique Paredes, Diputado Rodolfo Schwartz, Diputado Nicolás Slimel

LA CÁMARA DE DIPUTADOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY

FONDO DE EMERGENCIA COVID-19

MODIFICACIONES

LEY Nº 299 F- LEY TARIFARIA PROVINCIAL

FONDO DE EMERGENCIA COVID-19

Artículo 1º: Créase un Fondo denominado “de Emergencia COVID19”, para contribuir a dar respuestas a los requerimientos más acuciantes, generados por la Pandemia provocada por el SARS-CoV-2, el que se conformará conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley.

Artículo 2°: Modificase la alícuota de los ítems 91.001 y 91.008 del inciso D) del artículo 12 de la Ley N° 299- F -Ley Tarifaria Provincial:

Artículo 12:…….……………………………………………………………………………

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D)…………………………………………………………………………………………….

91.001 Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros, demás operaciones y actividades que impliquen intermediación financiera, efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras…………….…hasta el 31/12/2020, 14,00%; y desde el 01/01/2021, 8,00%.-

91.002………………………………………………..…………………………………….

91.003……………………………………………………………………………………..

91.004……………………………………………………………………………………..

91.005…………………………………………………………………………………..…

91.006……………………………………………………………………………………..

91.007……………………………………………………………………………………..

91.008 Servicios financieros prestados por bancos u otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras…….…hasta el 31/12/2020, 14,00%; y desde el 01/01/2021, 8,00%.-

Artículo 3º: Incorporar en el inciso D) del artículo 12 de la Ley N° 299- F -Ley Tarifaria Provincial- entre los ítems 91.008 y 92.000, el ítem 91.009 con su respectiva alícuota y de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 12°…….……………………………………………………………………………

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D) …………………………………………………………………………………………….

91.009 Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros, servicios financieros, demás operaciones y actividades que impliquen intermediación financiera, efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen dela ley de entidades financieras, con participación estatal mayoritaria en el capital y en las decisiones, ya sea del Estado Nacional, Provincial o Municipal (excepto ítem 91.007) ……….……………………….……..…5,50%.

Artículo 4º:Establécese que lo recaudado por Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la diferencia de alícuotas entre las aplicables hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley, y las aplicables hasta el 31/12/2020 para las actividades comprendidas en elarticulo 2°, tendrá como destino el Fondo creado por el artículo 1°. A partir del 1/1/2021 todo lo recaudado por aplicación de las alícuotas que comenzarán a regir a partir de esa fecha, integrarán la recaudación de Rentas Generales, a excepción de que se haga uso de la opción de prorroga dispuesta en el artículo 5°.

Los fondos recaudados por las actividades comprendidas en el ítem 91.009 continuarán en todo momento formando parte de los recursos de Rentas Generales, atento que las actividades prestadas por sujetos comprendidos en el mismo, representan una escisión del ítem 91.001 las cuales conservarán el tratamiento vigente hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley. El Nuevo Banco del Chaco S.A. mantendrá expresamente su situación actual, conforme dispuesto por la Ley 773-F la cual continuará vigente.

Artículo 5°:Establézcase que el destino del excedente de la recaudación de impuesto sobre los Ingresos Brutos al que hace referencia el artículo 4°, por aplicación de las alícuotas vigentes hasta el 31/12/2020, podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo en caso de extenderse la situación de emergencia fundamentada en base a la situación de pandemia provocada por Covid19. La prórroga que refiere este artículo deberá ser ratificada por el Poder Legislativo Provincial.

Artículo 6º: El Fondo creado por el artículo 1° de la presente Ley será destinado a medidas que brinden una respuesta inmediata a las necesidades más urgentes de la Emergencia por COVID19, considerándose prioritario como tales, las siguientes acciones:

a) Sanitarias. Fortalecimiento de Recursos Humanos de Salud Pública, con el objeto de brindar mejores condiciones salariales, bonificaciones, insumos de protección personal, indumentaria de bioseguridad e infraestructura y equipamiento.-

b) Alimentarias. Para cubrir necesidades de alimentación de sectores vulnerables, proveerlos de productos de alimentación e insumos de primera necesidad en coordinación con comedores comunitarios distribuidos en la provincia de acuerdo al nivel de criticidad de la localidad donde estén asentados.-

c) Económicas. Brindar apoyo Económico para Pymes, monotributistas y autónomos, de la provincia del Chaco, con el objeto de fortalecer, promover el desarrollo y sostener la actividad, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley y los que surjan de la reglamentación.-

Artículo 7º: Será autoridad de aplicación a los fines de la determinación del modo en que se distribuirá el Fondo creado por ésta ley, el Poder Ejecutivo; correspondiendo la implementación de las asignaciones que aquél efectúe, a las jurisdicciones administrativas que de acuerdo a la distribución de las actividades identificadas en el artículo anterior, serán las siguientes:

  1. De la Actividad Sanitaria, el Ministerio de Salud Pública de la provincia.-
  2. De la Actividad Alimentaria, el Ministerio de Desarrollo Social.-
  3. De la Actividad Económica, el Ministerio de Industria, Producción y Empleo.-

Artículo 8º: La aplicación del Fondo destinado a la Actividad Económica, deberá ser destinado al otorgamiento de créditos a tasa 0% con devolución en un plazo máximo de 18 cuotas mensuales y consecutivas, por un monto máximo de $ 360.000; con un período de gracia mínimo de seis (6) meses, para las Pymes, monotributistas y/o autónomos que lo soliciten y de conformidad con los siguientes requisitos:

  1. Tener domicilio fiscal, legal y/o local de producción, atención o desarrollo de actividad en la provincia del Chaco.-
  2. Desarrollar una actividad que al día 31 de marzo de 2020 haya sido considerada como “no esencial” y sujeta al cumplimiento del Aislamiento Social preventivo y obligatorio.-
  3. No haber tenido al 31 de diciembre de 2019, ingresos anuales superiores a la suma total bruta de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000,00) y no haber tenido en los primeros seis (6) meses del año 2020, ingresos, por cualquier concepto y de cualquier origen, superiores a la suma total bruta de Pesos dos millones ($ 2.000.000,00).-
  4. No podrán acceder al beneficio las Pymes, monotributistas y/o autónomos que facturen al sector público. Con excepción de aquellos supuestos en que esta facturación no supere el cincuenta (50) por ciento (% )de sus ingresos mensuales declarados.
  5. No podrán acceder al beneficio aquellos monotributistas y/o autónomos y/o empresas unipersonales, cuyo socio único, trabaje en relación de dependencia o sea jubilado o pensionado nacional o provincial; siempre que dichos ingresos netos mensuales superen el monto fijado para la Canasta Básica Alimentaria informada por INDEC para la Provincia del Chaco.-
  6. No cumplan los demás requisitos que sean fijados por la Autoridad de Aplicación.
  7. El solicitante de crédito deberá presentar para el otorgamiento del mismo un informe del destino y rendir cuantas oportunas.
  8. No podrá otorgarse más de un crédito de este Fondo a una misma persona o entidad.
  9. Se deberán arbitrar las medidas administrativas para la fácil acreditación y tramitación de los créditos aquí dispuestos, priorizando la atención on line.
  10. Los solicitantes deberán tener regularizada su situación ante la Administración Tributaria Provincial.-

Artículo 9º: En forma bimestral, la Autoridad de Aplicación del Fondo deberá remitir informe de aplicación de los fondos a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco, pudiendo ésta requerir cualquier información accesoria y/o ampliatoria de las operatorias.-

En forma previa a la extinción del Fondo creado en la presente, deberá la Autoridad de Aplicación rendir cuentas de todo lo actuado a la ciudadanía y transferir los fondos remanentes al Tesoro General de la provincia.-

Artículo 10º: Facultase al Poder Ejecutivo, como autoridad de aplicación a dictar las medidas necesarias para la asignación del Fondo de Emergencia creado en esta Ley.-

Artículo 11º: Las disposiciones de la presente Ley, regirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su promulgación y publicación.

Artículo 12º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

La gravedad de la Pandemia del Covid-10, tiene un impacto sanitario, social y económico, que agravó todos los indicadores con que se inició el 2020.

La Coparticipación Federal, que cubre el 88% del Presupuesto Provincial, tuvo una caída significativa del 22% y ha disminuido la Recaudación Provincial.

La situación de colapso del Sistema de Salud Pública, producto del deterioro de años y muy en particular en los últimos cuatro, donde el Ministerio Nacional de Salud, pasó a ser una Secretaría, redujo el presupuesto para todo el sistema, además de la falta de distribución de vacunas, la paralización de la construcción de la infraestructura y la precarización laboral.

El aumento de la pobreza, producto del cierre de miles de fuentes de trabajo, principalmente pymes, aumentó la desocupación y el hambre y la concurrencia a merenderos y comedores, de quienes nunca pensaron que podían llegar a hacerlo.

En nuestra provincia, la tasa de asistencia a comedores comunitarios es en una prioridad sin precedentes a raíza de la situación de pandemia que agobia a nuestra población.-

La ciudad de Resistencia, capital de Chaco, tiene el mayor porcentaje de indigencia del país por encima del 10%; 10.6% para ser exactos según datos de INDEC.-

Además, la situación financiera propia de la provincia, se vio seriamente afectada por la merma de la actividad económica que ocasionó la cuarentena, agravada por la ya estrepitosa caída que acumula, por la aplicación de un modelo económico que sólo benefició al sector financiero, hoy agudizado por la pandemia.-

La exigencia de un Pacto Fiscal que impedía o reducía la capacidad de recaudación de las provincias, afectó la recaudación de recursos propios.

Ante toda esta situación que se torna más dramática, en momentos del ascenso de la curva de contagio, es que se crea este Fondo de Emergencia, para contribuir a paliar las necesidades más acuciantes, gravando a los sectores que más se han beneficiado en los últimos años, donde el endeudamiento de la Argentina, sirvió para la especulación financiera ofreciendo los más altos interese del mundo, acompañada con la devaluación y la fuga de capitales. Hoy, los que impulsaron esta política, presionan  para que los pague el pueblo argentino.

Por lo expuesto, consideramos que el incremento temporal de las alícuotas referidas en el art. 2° del presente proyecto de ley, por el tiempo que dure la situación de emergencia sanitaria con base en la enfermedad COVID19, constituye un remedio excepcional y de justicia social, pues el destino de los FONDOS que se recaudarían, se aplicarían a las actividades que consideramos son prioritarias en nuestra provincia (sanitaria, alimentaria y económica), beneficiándose a sectores realmente golpeados por la crisis económica precedente a la cuarentena y por ésta misma.-

Solicitamos el acompañamiento de nuestros pares, para la aprobación de la normativa en trato.-

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