Suspende los desalojos en todo el ámbito de la provincia del Chaco.


Proyecto de Ley Nro 1749/2020

Extracto: SUSPÉNDE LOS DESALOJOS EN TODO EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DEL CHACO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY Y HASTA EL CESE TOTAL DE LA EMERGENCIA PÚBLICA, EN MATERIA SANITARIA POR COVID-19, CUALQUIERA SEA LA ETAPA EN QUE SE ENCUENTREN LOS PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. LA SUSPENSIÓN INCLUYE A LOS YA ORDENADOS QUE NO SE HUBIERAN EJECUTADO.-

Autores: Diputado Gladis Noemi Cristaldo, Diputado Teresa Mónica Cubells, Diputado Rodolfo Schwartz,

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Artículo 1. Suspéndase los desalojos en todo el ámbito de la provincia del Chaco a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el cese total de la Emergencia Pública, en materia sanitaria por Covid-19, cualquiera sea la etapa en que se encuentren los procesos judiciales o administrativos.
La suspensión incluye a los ya ordenados que no se hubieran ejecutado.


Artículo 2. La presente alcanza a las villas, asentamientos y tierras rurales, de propiedad privada y/o estatal, se encuentren o no en un barrio popular incluido en los registros oficiales y se encuentren o no incluidos en la Ley 3185-A de prórroga de la Ley 2024-K (antes 7030).


Artículo 3. Queda expresamente prohibido el desalojo de un inmueble rural o urbano cualquiera sea la causa de la relación jurídica, en aquellas familias o grupos de familias pertenecientes a Pueblos Originarios y familias vulnerables, donde existan niños, ancianos, personas con discapacidad y mujeres embarazadas.


Artículo 4. Adhiérase al Decreto Nacional 320/20, su prórroga por decreto 766/20 y los que en futuro los complementen, prorroguen y/o sustituyan.


Artículo 5. En cumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, para el caso de terrenos privados que así lo ameriten, se considerará la posibilidad de una relocalización transitoria o definitiva de los pobladores. Éste será el resultado del trabajo de la Mesa Ejecutora, aprobada por la Ley 3201-K de Emergencia Habitacional y Laboral, en un trabajo conjunto con las Organizaciones y Representantes de los pobladores. En caso de arribar a un acuerdo, este se realizará con los protocolos correspondientes y la logística aportada por el estado.


Artículo 6. De forma.


FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El DESALOJO PROFUNDIZA LOS PROBLEMAS SOCIALES Y SANITARIOS
A la fecha de la presentación de este proyecto de ley, el Gobierno de la Provincia del Chaco dispuso por Decreto Nº 1309, asueto administrativo, con el objetivo de restringir la circulación por incremento de casos de coronavirus en los últimos días, al que adhirieron el Poder Legislativo y Judicial. Se evalúa además, nuevas medidas restrictivas en el proceso de desescalada de la cuarentena, pero, como hemos dicho, de escalada de la pandemia.
El Miércoles 7 de Octubre, fueron notificados 207 nuevos contagios y al 9 de Octubre se elevó a 9.849, el total de infectados en la provincia desde el inicio de la pandemia en Marzo pasado y 321 fallecidos según cifras del Ministerio de Salud provincial.
La pandemia agravó todas las emergencias sociales que el pueblo argentino y chaqueño venía padeciendo. El Gran Resistencia, es el segundo conglomerado urbano con más personas pobres del país según los datos del primer semestre de 2020 difundidos el 30 de Septiembre por el INDEC, registrando 201.487 personas en la pobreza (48,7%) y 75.465 en la indigencia (18,2%), sólo superada por la ciudad entrerriana de Concordia, que registró 52,2 de personas bajo la línea de pobreza. Se observa el fuerte impacto de la pandemia de coronavirus. Estas condiciones son aún más graves en comunidades indígenas y población con precariedad habitacional y laboral.

EL DÉFICIT HABITACIONAL
En ese marco, empujados por esta situación, expulsados del campo donde avanza la soja, los desmontes y la contaminación, hacinadas 2 o 3 familias en una casa de hasta 20 personas, desalojados de la piecita por no poder pagar, se producen estas situaciones de ocupaciones en aumento.
Es verdad que especuladores se montan sobre esta necesidad de miles y tratan de usarla, pero no es lo que predomina y no se debe desviar la atención, de lo que es un fenómeno social de amplias masas y en crecimiento, porque las condiciones sociales, de trabajo, de producción, de salud, se han agravado, con el crecimiento de la desocupación y el hambre, en los últimos años donde no se construyó una sola vivienda y ahora agravado por la pandemia.
El presidente del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda del Chaco, Diego Arévalo, afirmó en Mayo del 2020, en Radio Nacional Resistencia, que en la actualidad hay un listado de 90 mil personas que están a la espera de sus viviendas: “están inscriptas desde hace muchos años y desde el 2018, se agregaron cerca de 26 mil, que indica claramente la necesidad de tener una política activa para poder satisfacer a todos, un objetivo que seguramente en los 4 años de nuestra gestión, no vamos a poder cumplir”, acotó.
Asimismo, el Poder Legislativo del Chaco, aprobó hace un mes por unanimidad, la Ley 3201K de Emergencia Habitacional y Laboral, que reconoce esta gravísima situación social , donde sólo en el Gran Resistencia, existen más de 380 asentamientos, donde viven casi el 50% de la población del mismo.

LOS DESALOJOS SON UNA RESPUESTA INACEPTABLE, QUE AGRAVA LA SALUD DE LA POBLACIÓN MÁS VULNERABLE
Según los Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento Generados por el Desarrollo (Anexo 1 del informe del relator especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado A /HRC/ 4/18) en su Apartado C 21, se dispone que “los Estados garantizarán que los desalojos se produzcan únicamente en circunstancias excepcionales. Los desalojos requieren una plena justificación dado sus efectos adversos sobre una gran cantidad de Derechos Humanos internacionalmente reconocidos…”
En lo que respecta a los grupos en especial situación de vulnerabilidad, en el artículo 35 de la Constitución de la Provincia del Chaco, a partir de su reforma, establece una especial ponderación de grupos históricamente vulnerados mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. Hay que tener en cuenta la doble vulnerabilidad en los casos de grupos de riesgo, (mayores de 60 años, personas con patologías, mujeres embarazadas, etc.).
Además de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ratificados por Ley 26.061, también debe considerarse en especial situación de vulnerabilidad a mujeres, disidencias, personas con discapacidad, adultos mayores y pueblos indígenas.
En lo que respecta a las Naciones y Pueblos Indígenas, el Convenio de la OIT 169, el artículo 14 reza: “1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados, el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además en los casos apropiados deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.”
En este sentido, también el Artículo 75, Inciso 17 de la Carta Magna, reconoce la preexistencia del suelo indígena comunitario. En igual sentido el Artículo 37 de la Constitución de la Provincia del Chaco, reconoce la existencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural comprometiendo al Estado a asegurarles tanto la participación en la protección, preservación, y recuperación de los recursos naturales y demás intereses que les afecten. Como así también su elevación socioeconómica con planes adecuados.
En este marco fue sancionada la Ley 23.302, adherida por la Provincia del Chaco por Ley 675-W, dónde es reafirmado el derecho de las Naciones Indígenas a viviendas dignas, estableciéndose la necesidad de promover la creación de programas a tales fines, en tanto que por Ley 26.160 (adherida por el Chaco por Ley número 1812-W), se prevé la emergencia en materia de Posesión y Propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, así en su primer artículo se declara la misma, prorrogándose hasta el 23 de noviembre de 2.021 por ley 27.400.
Se puede observar a las claras que existen Decretos y Leyes, que demuestran preocupación por los pobladores, tanto urbanos como rurales, algunos imposibilitados de pagar un alquiler, otros, antes dueños de las tierras y ahora confinados en condiciones precarias y de extrema pobreza, tanto que la medida cautelar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación habló de “genocidio silencioso” en el Chaco, empujados al éxodo a partir de esas condiciones, no sean desalojados.

LA CALIFICACIÓN DE DELITO DE USURPACIÓN
Lo que es un delito de usurpación, está tipificado en el Código Penal, en el Capítulo VI-Usurpación, su Artículo 181. Dice: … “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que 1. Por violencia, 2. Amenazas, 3. Engaños, 4. Abusos de confianza, 5. Clandestinidad, despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, …..”
La mayoría de las ocupaciones, no cumple estos requisitos, no se puede imputar usurpación y por lo tanto delito. Está claramente expresado en el Código Penal, como está claramente expresado en la Constitución Nacional y Provincial, el derecho a la vivienda y la obligación del Estado a resolverlo. El mismo Estado reconoce estas condiciones sociales de vida y hábitat, con lo cual se puede decir, que lo que hay luego de tanta legislación provincial, nacional e internacional, es incumplimiento de deberes de funcionario público.

SUSPENSIÓN DE DESALOJOS Y PUESTA EN MARCHA URGENTE LA LEY DE EMERGENCIA HABITACIONAL Y LABORAL
La resolución de un conflicto de derechos individuales y colectivos, no puede ser dejarlos con sus precarios muebles, niños, mujeres y ancianos en la calle, sin dar solución alguna.
Es necesario suspender de inmediato los desalojos, hasta que se supere la pandemia para no agravar aún más la situación sanitaria y social, se ponga en marcha urgente la Ley de Emergencia Habitacional y Laboral, recientemente aprobada, para implementar el Programa que se sintetiza en la consigna TIERRA, TECHO y TRABAJO, crear un Banco de Tierras y dar uso con planes y proyectos ejecutivos, a los terrenos del ex Campo de Tiro, recientemente logrados y promover el trabajo agrario con los productores en sus campos, con una agricultura con agricultores que detenga el creciente éxodo.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de la presente.

Link al Proyecto de ley en el Poder Legislativo del Chaco

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