Ley: Crea la Comisión Investigadora por Verdad y Justicia para Mártires López – Ley 3302-A.


Autores: Diputado Rodolfo Schwartz

Artículo 1°: Crease en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco la COMISIÓN INVESTIGADORA “VERDAD Y JUSTICIA PARA MARTIRES LOPEZ”.

Artículo 2°: La mencionada Comisión, creada en el artículo anterior, investigará sobre la causa de la muerte del dirigente campesino indígena Mártires López, acaecida el 14 de Junio de 2011, luego de agonizar por un supuesto accidente. Para ello tendrá las siguientes atribuciones:

Recibir denuncias y documentación probatoria

Recibir declaraciones de todo ciudadano o ciudadana que considere necesario para el aporte de información al esclarecimiento del caso que se investiga.

Crear un Banco de Archivo pertinentes, unificar toda la documentación hasta la fecha.

Nombrar Peritos de cualquier profesión, que por su especialización sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Constituirse en cualquier lugar del territorio provincial, cuando la investigación así lo requiriese

Colaborar con los Organismos Nacionales, Provinciales e Internacionales, requerir su contribución al esclarecimiento y coordinación de las tareas, cuando las circunstancias así lo aconsejaren.

Artículo 3°: La Comisión Investigadora “Verdad y Justicia para Mártires López”, se compondrá de la siguiente manera:

Un integrante por cada Bloque Legislativo de la Cámara de Diputados de la Provincia.

Un integrante de la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos.

Un integrante de la Comisión Parlamentaria de Asuntos Indígenas.

Representantes de Organizaciones Sociales y Políticas, investigadores, organismos o secretarías que trabajen en torno al objeto de investigación, acreditando su interés y solicitando su integración. Se invitará especialmente a la familia de Mártires López, a dirigentes de la Unión Campesina y de la FNC Federación Nacional Campesina, organizaciones que presidiera hasta su muerte y del Movimiento de Naciones y Pueblos Originarios en Lucha que fundara.

Artículo 4°: La Comisión será convocada por el presidente de la Legislatura dentro de los 10 días de promulgada la presente Ley. La Comisión dictará su propio Reglamento Interno de funcionamiento en su primera reunión ordinaria.

La Comisión emitirá sus informes y conclusiones, cada 30 días de su puesta en funcionamiento y de ser necesario solicitará una prórroga en cada una de ellas.

Artículo 5°: Todas las dependencias del Poder Ejecutivo prestarán la máxima colaboración, toda vez que le sea requerida por la Comisión y brindarán toda la documentación existente con el fin de obtener información relevante para la Comisión.

Artículo 6: El Poder Legislativo, en el marco de la presente Ley, desarrollará una campaña de difusión masiva, tendiente a informar sobre la constitución de la Comisión, su objetivo y lugares y horarios de atención para la recepción de denuncias o consultas, entre otros.

Las reuniones de la Comisión Investigadora podrán ser públicas y con acceso a las personas que acrediten interés en el objeto de la investigación, que así lo soliciten a la Comisión y sean aceptadas por ella.

Artículo 7: Una vez concluido el Informe final por parte de la Comisión, ésta lo elevará al Cuerpo Legislativo, para su aprobación.

ARTÍCULO 8: El informe, aprobado por el Cuerpo, si contare con elementos que verifiquen la existencia de pruebas de la causa de la muerte, deberá ser puesto a consideración del Poder Judicial, ante el juzgado y fuero correspondiente y será elevado a los Organismos Nacionales e Internacionales de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, como así también a las Organizaciones de diversos países, que iniciaran la Campaña Internacional “Verdad y Justicia para Mártires López” en la República de Guatemala, en el año 2018. ARTÍCULO 9: El Poder Legislativo deberá garantizar los recursos económicos y humanos necesarios para el cumplimento de los fines de la Comisión. Así mismo, deberá proveer de un espacio físico adecuado para el desarrollo de sus funciones y del mobiliario que se requiera. Artículo 10: De forma.

FUNDAMENTACIÓN

El 14 de Junio se cumplieron nueve años de la muerte de Mártires López, el principal dirigente originario campesino, de las más grandes luchas de los últimos veinte años.

Exigimos la reapertura de la causa que debiera investigar la dudosa muerte del dirigente Qom del Chaco. Esta causa está caratulada como accidente, fue cerrada cuatro veces y finalmente archivada, sin aceptar las pruebas presentadas por la querella y no seguir las líneas de investigación que imponen las pruebas existentes.

Impulsamos la conformación de una Comisión Investigadora Independiente, que integren diferentes sectores y personalidades destacadas de los derechos humanos, para impulsar las investigaciones, con el fin de lograr Verdad y Justicia para Mártires López.

Estamos trabajando en la presentación del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Relator de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y otros organismos internacionales, con el fin de denunciar la impunidad en este caso y el incumplimiento del Estado Argentino, respecto de su obligación de llevar a cabo una investigación profunda hasta las últimas consecuencias.

En los últimos años la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos), ha observado con preocupación que existe una alarmante frecuencia de actos de agresiones, hostigamientos y asesinatos a miembros de pueblos indígenas en contextos de grandes luchas de estos colectivos u organizaciones, como lo fue en el caso de Mártires, que, a seis días de firmar un importante acuerdo con el gobierno, tuvo un “supuesto accidente de tránsito” en San Martín, luego del gran triunfo de la Marcha de El Impenetrable, en defensa de los territorios.

Estos ataques contra la vida e integridad personal tienen como intención reducir las actividades de defensa y protección de territorios y recursos naturales, así como del derecho a la autonomía e identidad cultural.

La causa fue inicialmente caratulada como accidente de tránsito. La investigación que realizaran sus compañeros de lucha, aportan elementos para entender que la falta absoluta de raspones en la moto y en su rostro, con el cráneo hundido del lado izquierdo, junto a la fractura de la pierna derecha y a la sangre que había sobre el tanque de la moto, indican que tuvo un golpe previo en la cabeza, cerca del lugar donde cayera con la moto lentamente sobre su pierna. Nunca presentaron una explicación científica de la mecánica del supuesto accidente que pudiera fundamentar un golpe con las consecuencias que lo llevaron a la muerte y estas características descriptas.

Frente a la impunidad de tantos años y el compromiso asumido frente a su tumba, familiares y compañeros de lucha, es que hoy presentamos este Proyecto, como una nueva y esperanzadora herramienta, para que se reabra la causa en las instancias que correspondan, se aporten más elementos, se investigue profundamente y de respuestas favorables a su familia, hermanos y compañeros de lucha.

Por todo lo que este dirigente aportó para que los Pueblos Originarios de pongan de pie con dignidad, la búsqueda de VERDAD Y JUSTICIA, por la muerte de Mártires, debe ser una causa nacional, de los que luchan en defensa de su identidad, territorios, soberanía, democracia y los derechos ancestrales de los Pueblos Originarios, por los que puso en juego su vida.

Rodolfo SCHWARTZ

Diputado Provincial

Bloque PTP Interbloque Frente Chaqueño

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