Proyecto de Ley Nro:2703/2022
Extracto: CREA EL PLAN DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS EN EL INSTITUTO DE COLONIZACIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Autores: Diputado Nicolás Slimel, Diputado Atlanto Honcheruk, Diputado Rodolfo Schwartz,
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° PLAN DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS EN EL INSTITUTO DE COLONIZACION DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Articulo 1°: Créase el Plan de Contrataciones de Servicios en el Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco con el objeto de proceder a contratar, bajo la modalidad de locación de servicios y de acuerdo a un cronograma y requisitos a reglamentarse, a los trabajadores que actualmente tienen un vínculo contractual bajo el régimen de Contratación Directa en los términos de la Ley N° 1092-A art. 133 inc. h) con dicho Instituto.
Artículo 2°: El ámbito de aplicación del presente plan contempla a todos aquellos trabajadores, sin relación de dependencia, que al día 1 de agosto de 2022 tengan un vínculo contractual directo e ininterrumpido con el Instituto de Colonización, de prestación personal de servicios en los términos de la Ley 1092-A art. 133 inc. h). Quedarán excluidos los trabajadores de todo Organismo Nacional y/o provincial y/o cualquier otro ente público o privado, que prestaren servicios al Instituto de Colonización en virtud de un convenio de colaboración o contrato formulado al efecto.
Articulo 3°: Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a crear dentro de la estructura de cargos de la Jurisdicción 14-Instituto de Colonización CARGO 839-00 “PERSONAL TRANSITORIO” para la contratación de servicio la cantidad de cargos que resulten necesarios, con carácter de excepción al artículo 1° de la Ley N° 1873-A. A esos fines, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.
Artículo 4°: Facultase al Directorio del Instituto de Colonización a celebrar contratos de locación de servicios conforme al inciso a) del punto 2 del artículo 4° de la ley N° 292-A a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los art. 1° y 2° de la presente.
Artículo 5°: Para la interpretación, reglamentación y ejecución de este plan y su incorporación al calendario de la planta transitoria de la Administración Pública Provincial, deberá el Instituto de Colonización garantizar la transparencia y la implementación de un procedimiento de cumplimiento en el orden de prioridad respetando como principal factor de ponderación la antigüedad ininterrumpida de la persona en su vínculo contractual directo con el Instituto. Las excepciones estarán dadas por aquellas situaciones previamente establecidas por la reglamentación y que resulten aplicables como medidas de acción positiva.
Artículo 6°: Dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la sanción de la presente ley, el Instituto de Colonización deberá proceder a la elaboración de un relevamiento integral de los beneficiarios de este Plan, debiendo incluir todo el legajo personal y datos necesarios para iniciar una planificación ordenada y transparente del capital humano involucrado por la presente en la incorporación progresiva a la planta transitoria del Estado provincial. Deberá dejar allí también constancia de las situaciones de carácter personal de los trabajadores relevados que pudieran requerir la adopción de medidas de acción positiva, o el cumplimiento de cupos previstos legalmente. Con posterioridad, y dentro de los treinta (30) días de elaborado el relevamiento, el Instituto de Colonización, deberá aprobar el Cronograma y Procedimientos necesarios para la incorporación de los recursos incluidos en el Plan a la planta transitoria de la Administración Pública Provincial. La incorporación será progresiva y el cumplimiento del cronograma no podrá extenderse por un plazo superior al 31 de diciembre del año 2024, y deberá considerar factibilidad presupuestaria y, en su caso, la creación de cargos transitorios que resulten necesarios al efecto.
Artículo 7°: Establécese que las contrataciones a suscribirse en cumplimiento de la presente ley no podrán tener plazos superiores a un año. No obstante, podrán prorrogarse mientras no se presentes las causales de interrupción válidas previstas en la normativa aplicable.
Artículo 8°: Las remuneraciones a percibir por los trabajadores en virtud de los contratos de locación de servicios a celebrarse, serán fijadas por el Directorio del Instituto de Colonización en virtud a la presente ley y de conformidad a las pautas salariales establecidas por el Poder Ejecutivo, determinándose en dos (2) escalas correspondientes con las siguientes categorías: a) Profesionales y b) Administrativos.
Artículo 9°: Los contratos de servicios a celebrarse en virtud de la presente ley contendrán previsiones sobre licencias ordinarias y extraordinarias con goce de haberes, previstas para el personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial Ley 292-A, considerando que el personal de planta transitoria no goza de estabilidad laboral.
Artículo 10°: Todos los procedimientos tanto de vinculación o desvinculación previstos en el presente Plan serán fiscalizados por intermedio de un Consejo veedor a crearse en la reglamentación pertinente, y que deberá contar con por lo menos un representante sindical en su integración.
Artículo 11°: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Instituto de Colonización.
Artículo 12°: Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes que implique el cumplimiento de la presente dentro de los plazos establecidos a su efecto.
Artículo 13°: Regístrese y Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
FUNDAMENTOS
La presentación del presente proyecto obedece a una solicitud de las personas que resultarán beneficiarias de la ley y serán expuestos en el recinto en oportunidad de su tratamiento.
No obstante, resulta importante destacar que esta iniciativa es conteste con los lineamientos internacionales que surgen de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, implementada en el año 2015 por la ONU, a través de los 17 Objetivos de Desarrollo Sustentable. En particular, este proyecto está relacionado con el ODS8 de garantizar trabajo decente y crecimiento económico.
Por todo lo expuesto solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en la aprobación del presente proyecto.
https://segleg.chaco.gob.ar/seglegis/servlet/hconstramindivnuevo?2022,1,2703