Proyecto de Ley Nro: 852/2023
Autores: Diputado Rodolfo Schwartz
Extracto: DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN, LOS INMUEBLES RURALES DEL EX-CAMPO BURIÓN, UBICADOS EN ZONA RURAL DE MAKALLÉ, COLONIA JUAN PENCO, CUYAS NOMENCLATURAS CATASTRALES SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN VI, CHACRA 62. SUPERFICIE: 100 HAS. INSCRIPCIÓN: FOLIO REAL MATRÍCULA Nº 669. DEPARTAMENTO GENERAL DÓNOVAN. PLANO 08/007/RE.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación, los inmuebles rurales del Ex-Campo Burión, ubicados en zona rural de Makallé, Colonia Juan Penco, cuyas nomenclaturas catastrales se detallan a continuación:
- Nomenclatura catastral: Circunscripción VI, Chacra 62. Superficie: 100 Has. Inscripción: Folio Real Matrícula Nº 669. Departamento General Dónovan. Plano 08/007/RE. Titulares: GARCIA GRACIELA ALICIA DNI 16.700.382. GARCIA JOSE WALTER DNI 16.142.884. GARCIA NESTOR FERNANDO DNI 17.906.278.
- Nomenclatura catastral: Circunscripción VI, Chacra 72. Superficie: 100 Has. Inscripción: Folio Real Matrícula Nº 669. Departamento General Dónovan. Plano 08/007/RE. Titulares: GARCIA GRACIELA ALICIA DNI 16.700.382. GARCIA JOSE WALTER DNI 16.142.884. GARCIA NESTOR FERNANDO DNI 17.906.278.
- Nomenclatura catastral: Circunscripción VI, Chacra 82. Superficie: 136,30 Has. Inscripción: Folio Real Matrícula Nº 669. Departamento General Dónovan. Plano 08/007/RE. Titulares: GARCIA GRACIELA ALICIA DNI 16.700.382. GARCIA JOSE WALTER DNI 16.142.884. GARCIA NESTOR FERNANDO DNI 17.906.278.
- Nomenclatura catastral: Circunscripción VI, Chacra 83. Superficie: 135,941 Has. Inscripción: Folio Real Matrícula Nº 669. Departamento General Dónovan. Plano 08/007/RE. Titulares: GARCIA GRACIELA ALICIA DNI 16.700.382. GARCIA JOSE WALTER DNI 16.142.884. GARCIA NESTOR FERNANDO DNI 17.906.278.
Artículo 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que dichas tierras sean adjudicadas, a través del organismo correspondiente, a las familias que ejercen la posesión con ánimo de dueños desde hace más de 50 años, las cuales se detallan en el Anexo 1.
Artículo 3: El Instituto de Colonización efectuará los planes de mensura y subdivisión de los inmuebles indicados en el artículo 1º de la presente, para dichos fines y tramitará los correspondientes títulos, inscribiendo a las familias poseedoras detalladas en el Anexo 1, ante el Registro de la Propiedad Inmueble como titulares.
Artículo 4: Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a la partida específica del presupuesto general de la Provincia.
Artículo 5: De Forma. –
Fundamentos
En el campo descrito en el artículo 1º, viven ya tres generaciones de familias, de apellidos Ramírez, Martínez, Rodríguez, Benítez, González y otras. Se tiene registro de la ocupación de la primera generación de estas familias desde principios de la década de 1960. Según el último censo realizado por ellos mismos, en diciembre de 2022 (Anexo 1), son 13 grupos familiares, con un total aproximado de 65 personas. Ellos viven y realizan actividades agropecuarias en el campo. Realizan actividades de manejo de monte, explotaciones agroecológicas, ladrilleras, y crianza de animales.
Las superficies de los inmuebles se describen en la siguiente tabla:
Departamento | Circunscripción | Chacra | Superficie |
General Dónovan | 6 | 62 | 100 has |
General Dónovan | 6 | 72 | 100 has |
General Dónovan | 6 | 82 | 136,3 has |
General Dónovan | 6 | 83 | 135,941 has |
Total, Superficie: 472,241 has
Durante el año 1990 el Sr. Misael Fernando García, D.N.I. Nº 7.531.607 habría adquirido el predio. La transacción generó un conflicto, porque, al momento de realizarse, las familias poseedoras se encontraban habitando y trabajando los campos, teniendo de esta manera derechos adquiridos que prevalecen.
En el mismo año, García Misael además de hipotecar el campo, transfiere los inmuebles a sus hijos, García José Walter DNI 16.142.884, García Graciela Alicia DNI 16.700.382 y García Néstor Fernando DNI 17.906.278. En carácter de donación como anticipo de herencia. Quienes figuran como actuales titulares de los inmuebles como un condominio rural distribuido en tres partes iguales de 33%. Gestión realizada por la escribanía Beninati de Resistencia Chaco.
García Misael alambró el predio e inició acciones legales por usurpación a las familias poseedoras. La demanda se materializó en el expediente Nº 1577/94 caratulado: “GARCÍA MISAEL C/INTRUSOS S/DESALOJO».
Desde entonces los integrantes de las familias Martínez, Rodríguez, González y Ramírez viven en inseguridad, como ciudadanos de segunda, no pudiendo hacer gestiones para el acceso a electrificación y agua potable, imprescindibles para los adultos mayores que viven en el lugar.
En el año 1998, las familias poseedoras iniciaron un proceso judicial caratulado “Ramírez Marciano y otros c/García Misael Fernando s/Interdicto de recobrar la posesión”. Expte. Nro. 3679/98 que fue tramitado por el Juzgado Civil y Comercial Nro. 2, a cargo de la Dra. Ana Rosa Miranda.
El Instituto de Colonización realizó un censo en dicho predio el día 3 de mayo de 2004, y documentó datos personales de los pobladores, y sus diversas actividades agropecuarias. Constató la presencia de 66 personas en total. Distribuidas en 13 familias. Según el documento oficial del Instituto de Colonización, la radicación de las familias data, la más antigua, desde el año 1961 en adelante. Dicho relevamiento fue realizado por el Jefe de Delegación Agustín Dionisio Pividori.
El auto caratulado “Ramírez Marciano y otros c/García Misael Fernando s/Interdicto de recobrar la posesión” Expe Nro. 3679/98 falló favorablemente para las familias ocupantes Martínez, González y Ramírez, condenando al Sr. García Misael. Ordenándole a este último, a restituir la parte del campo, por él ocupada. Este fallo fue realizado por la jueza Ana Rosa Miranda en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, fecha 28 de octubre de 2004. En el año 2005 los hermanos García entran violentamente al campo, en la noche, cortando cadenas y tomando, a mano armada, posesión del lugar donde están ahora.
Años más tarde fue emitido un mandamiento de desahucio contra el Sr. García Misael. Firmado por la Dra. Andrea Fabiana Doval, jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 15, el día 10 de noviembre de 2009.
Las familias campesinas poseedoras del ex campo Burión, han transitado una larga lucha por el reconocimiento legal de la posesión de sus tierras, acompañados por las organizaciones UN.PE.PRO.CH., F.N.C., y otros. Sin buscarlo, han debido ser testigos de acciones de desmonte desmedido por parte de García y han realizado las denuncias correspondientes entre los años 2018-2020, ante la Dirección de Bosques.
Con esta Ley se pretende poner punto final a un largo episodio de un conflicto de posesión de tierras. A favor de sus legítimos y originales poseedores.
Se adjuntan como anexo de la presente ley, los croquis realizados por Agustín Dionisio Pividori (Anexo 2), el censo realizado por las familias poseedoras en diciembre de 2022 (Anexo 1), la Inspección Oficial realizada por el Instituto de Colonización en 2004 (Anexo 3), documentos judiciales relativos a los hechos (Anexo 4) y Acuerdo de las familias poseedoras para reducir la cantidad de has solicitadas (Anexo 5)
Es por ello que solicito a mis colegas legisladoras y legisladores, la aprobación del presente proyecto de ley. –
https://segleg.chaco.gob.ar/seglegis/servlet/hconstramindivnuevo?2023,1,852