Esperar el Juicio en Libertad, y que el Jurado esté integrado por Pueblos Originarios


Comunicado

CAUSA JORGE BREGUI

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo…” (Art. 18 Constitución Nacional)

El miércoles 11 de diciembre, se realizará la audiencia de oposición, en la que el Juez de Garantías N°4 Juan Carlos Codina, deberá resolver si Jorge Bregui, acusado de supuesto abuso sexual, tiene elementos como para ir a juicio y si así fuera, continúa con prisión preventiva, condición en la que se encuentra desde febrero, o espera el juicio en libertad.

Familiares, compañeros, iglesias y organizaciones comunitarias, indígenas y criollas, nos pronunciamos públicamente, diciendo:

Jorge Bregui, delegado originario Qom de la CCC, Corriente Clasista Combativa de La Leonesa, fue detenido el 8 de febrero pasado, por presunto “abuso sexual”. Nunca estuvo prófugo de la justicia, por el contrario, no se encontraba presente en la localidad de La Leonesa, cuando se realizaban los allanamientos. En el transcurso de ese mismo día, viajó hasta la localidad y se puso a disposición de la justicia, por lo tanto:

Es falso que haya estado prófugo de la justicia, porque la condición de prófugo se da en el caso de una persona que “huya de la justicia”, por el contrario, Bregui se presentó por la tarde el mismo día de los allanamientos, viajando hacia su localidad.

Desde la CCC, en Conferencia de Prensa, informamos la separación de Bregui de la organización, para no entorpecer la investigación. Desde el momento de la detención y en el transcurso de estos diez meses, no ha tenido ningún tipo de contacto con la organización, por lo que nadie puede decir que Bregui dio órdenes desde la cárcel ni operó de manera tal que pudiera entorpecer la investigación, de aquí se desprende que:

No existió en estos diez meses peligro de obstrucción del proceso investigativo.

El allanamiento se realizó con un despliegue de fuerzas sin precedentes en la región. Fue absolutamente desproporcionado, con más de 250 efectivos de la policía de distintas localidades, con efectivos de montada, motorizada, decena de móviles y parte de ellos operaban con capucha.

En los medios y redes sociales, algunos diputados como Iván Gyoker, hablaron de “Red de Trata”, de “otras posibles víctimas”, de “otros dirigentes implicados”. Era la avanzada de un operativo impulsado por el gobierno nacional, con el fin de demonizar, desprestigiar y aislar a movimientos sociales, que la ministra Patricia Bullrich, se encargó de difundir nacionalmente en Conferencia de Prensa realizada en la Casa Rosada, junto al Gobernador y al diputado, donde trató de confundir a la opinión pública, mezclando con otra causa que implicaba a otra organización y personas, llamada causa “No me olvides”. Esta sí era de trata de personas, y ya tuvo su condena a principio del 2023.

Absolutamente nada de esto fue acreditado en la investigación.

Todos estos supuestos, sólo causaron un daño irreparable a la persona de Jorge Bregui viralizando su rostro en una campaña nacional, bajo el escudo de los “potenciales”, dañaron a su familia, a nuestra organización, hermanos originarios, de la iglesia y a toda la localidad de La Leonesa.

Jorge Bregui es integrante de los Pueblos Originarios Qom del Chaco, tal como lo reconociera el Juez de Garantías Juan Carlos Codina, en su orden de allanamiento autorizando la intervención de peritos intérpretes originarios.

SOLICITUD

En la medida en que el Juez considere, que a pesar del debilitamiento de las denuncias iniciales y contradicciones en los testimonios de las denunciantes, se amerite iniciar un juicio, entendemos que la justicia debe dar cumplimiento al Art.N° 18 de la Constitución Nacional: “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo…”, y al Art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…”

Además, corresponde que al menos la mitad del Jurado Popular, sea integrado por Pueblos Originarios Qom.

Por todos estos fundamentos es que solicitamos al Juez de Garantías Juan Carlos Codina, que garantice el cumplimiento de este derecho de Jorge Bregui, evitando que la prisión preventiva se convierta en una pena anticipada, violatoria de las leyes y por lo tanto injusta, que se sumaría a la pérdida de derechos que se impulsa desde el gobierno nacional, como con la derogación de la Ley 26.160, para los pueblos originarios, entre otras medidas.

Al mismo tiempo, solicitamos que arbitre los medios, para que al menos la mitad del Jurado Popular, esté integrado por personas pertenecientes a los Pueblos Originarios Qom.

¡QUE JORGE BREGUI PUEDA ESPERAR EL JUICIO EN LIBERTAD!

¡QUE LA MITAD DEL JURADO POPULAR SEA INTEGRADO POR ORIGINARIOS!

¡BASTA DE PERSECUCIÓN POLÍTICA, DEMONIZACIÓN Y DISCRIMINACIÓN!

¡BASTA DE CRIMINALIZAR POR SER INDÍGENA Y POR PERTENECER A UNA ORGANIZACIÓN SOCIAL!

¡JUICIO JUSTO PARA JORGE BREGUI!

Firman: Familia Bregui, Corriente Clasista Combativa, Movimiento de Pueblos y Naciones Originarios en Lucha, Federación Nacional Campesina

Adhieren:

“IGLESIA EVANGÉLICA DA LLO OXOYEC ÑIM NATAXALA” (La Gloria de Dios), Pastor Gómez Sionfariano, Registro Provincial N°178 CH/2022 Lote N° 277, Paraje Laguna Pato, La Leonesa.

“IGLESIA CUADRANGULAR ARGENTINA”, Pastor Martin Bregui. Registro NAcional de Culto N° 1088/ Personería Jurídica 901, La Leonesa Chaco.

“IGLESIA EVANGELICA UNIDA .Rancho viejo La Leonesa. Pastora Longo Lía Ines

Siguen las firmas….

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