Recuperación y Fortalecimiento de la Lengua Materna.


Proyecto de Ley Nro: 764/2023

Autores: Diputado Rodolfo Schwartz

Extracto: QUE ESTABLECE UN PLAN DE RECUPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA LENGUA MATERNA, LA IDENTIDAD Y CULTURA DESPOJADA, CON LA MASACRE DE LA REDUCCIÓN NAPALPÍ, INICIALMENTE EN LA ZONA QUE ABARCA LAS LOCALIDADES DE COLONIA ABORIGEN, MACHAGAI Y QUITILIPI (REGIONAL EDUCATIVA IV), DE LA PROVINCIA DEL CHACO.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Como parte de la Reparación Histórica de los Pueblos Originarios, establécese un Plan de recuperación y fortalecimiento de la lengua materna, la identidad y cultura despojada, con la Masacre de la reducción Napalpí, inicialmente en la zona que abarca las localidades de Colonia Aborigen, Machagai y Quitilipi (Regional Educativa IV), de la Provincia del Chaco.

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Artículo 2º: Declárese la presente Ley en cumplimiento de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, leyes, tratados internacionales vigentes y en el marco del cumplimiento de la Sentencia “Masacre de Napalpí s/Juicio por la Verdad” FRE 9846/2019, que caracteriza el hecho como un crimen de lesa humanidad, cometido por parte del Estado hacia los pueblos originarios: “La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”.

Artículo 3º: Será responsabilidad del Poder Ejecutivo garantizar la creación de cargos de Docentes Interculturales Bilingües y sus designaciones, en todas las escuelas y niveles de escolaridad, con población originaria, de los municipios de Machagai, Colonia Aborigen y Quitilipi (Regional Educativa IV), para dar cumplimiento efectivo a la presente Ley, en el inicio del ciclo lectivo 2023.

Artículo 4º: El Poder Ejecutivo creará e implementará Programas Especiales de «Recuperación de la lengua materna», destinado a personas indígenas que se encuentren fuera del sistema educativo.

Artículo 5º: Las partidas presupuestarias y funciones administrativas serán adecuadas en el Presupuesto anual de la Cámara de Diputados.

Artículo 6º: El órgano de aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia.

Artículo 7º: De forma.

FUNDAMENTOS

A 98 años, casi un siglo después del crimen de lesa humanidad conocido como “Masacre de Napalpí”, se llevó a cabo por primera vez, un juicio para develar la verdad histórica del genocidio perpetrado a los pueblos originarios de nuestro país.

En 1924 en la localidad, actualmente conocida como Colonia Aborigen de la Provincia de Chaco, fueron asesinados más de cuatrocientas mujeres, hombres, ancianos y niños, pertenecientes a la comunidad indígena, principalmente de las etnias Qom y Moqoit.

Luego de un largo proceso de juicio, de valiosos y dolorosos testimonios por parte de los descendientes y familiares de las víctimas de la masacre, los aportes de investigadores, etc; se llegó a la conclusión de que la “Masacre de Napalpí”, fue parte de un plan sistemático del Estado para someter, explotar y destruir a los pueblos indígenas, dictaminado en la sentencia de “Masacre de Napalpí s/ Juicio por la Verdad”, que citamos a continuación:

“…1. Declarar como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal (art. 80, inc. 2 del C.P –según redacción 1921-)  en reiteración de hechos que concursan entre sí, y reducción a servidumbre (art. 140 C.P) en reiteración de hechos que concursan entre sí, ambos en concurso real (art. 55 del C.P.)-, por el cual resultaron asesinadas entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqoit y Qom en la Reducción de Indios Napalpí, ubicada en Territorio Nacional del Chaco. 2. Declarar que la ´Masacre de Napalpí´, como así aquellos hechos posteriores conforme lo descripto en las consideraciones, son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas… ”

Es un fallo histórico que marca un gran precedente no sólo en la Provincia del Chaco y de nuestro país, sino que también en toda Latinoamérica, que exige una necesaria reparación histórica para con los pueblos originarios de nuestra provincia. La sentencia de la Masacre de Napalpí constituye por sí misma una forma inicial de reparación hacia la comunidad originaria de la zona.

Testimonios

Juan Chico, fue un investigador Qom, que recuperó la memoria colectiva de la masacre de Napalpí, como testimonio sobre los hechos ocurridos. Realizó grandes aportes a la historia y cultura regional de nuestra provincia.

En la primera audiencia se proyecta un video de una entrevista que le realizaron a Juan. A lo largo de la entrevista el investigador plantea la importancia y reivindica la oralidad para las comunidades de los pueblos originarios. También remarca el valor que tiene la historia contada de cómo sucedieron los hechos, desde la otra mirada, desde los oprimidos y explotados.

La entrevistadora le pregunta: si se están produciendo materiales educativos, él responde que sí, y además dice: 

“una de las grandes falencias que tiene nuestro sistema educativo, al menos en Chaco (…) es que no se produce contenido. Entonces tenemos más gente hablando sobre los pueblos indígenas pero no desde los pueblos indígenas”

“Cuanto más docentes tenemos es bueno, pero que esos docentes estén hablando y reivindicando, desde esta mirada…” Refiriéndose a la Educación Intercultural Bilingüe.

En esta parte de la entrevista Chico remarca la importancia de la Educación con contenidos locales que represente nuestra realidad y nuestras reivindicaciones, respetando la pluralidad de culturas y saberes. Muchas veces los contenidos educativos están vistos desde el centralismo de la Provincia de Buenos Aires, y también mirado a los países de afuera, por eso el investigador remarca la importancia que los pueblos del interior deben crear contenidos que representen la realidad que vivimos y en eso se enmarca la Masacre de Napalpí.

Rosa Grilo es la única sobreviviente. Tiene 114 años.

En una entrevista que le realizó la Fiscalía de Resistencia, en 2018, Grilo recordó:

«Nunca se habló de lo que pasó. Es muy triste para mí, porque mataron a mi papá. Un avión de arriba tiraba bolsas y caían al piso, y ahí los mataban. Mi abuelo y mi mamá gritaban. Mataron a muchos».

“Cuando la reducción, mi abuelo cazaba cualquier bichito para rebuscarse. Es muy triste para mí porque mataron a mi papá y casi no me quiero acordar, porque me hace doler el corazón”, se le escucha decir ante la consulta de uno de los fiscales.

“Un avión de arriba tiraba bolsas y caían al piso y ahí los mataban. Mi abuelo y mi mamá gritaban disparemos, disparemos. No sé por qué mataron a muchos niños y grandes, fue mucho el sufrimiento», contó la sobreviviente.

Ramona Pinay, nieta de Dominga Palota sobreviviente de la masacre, relató que, en esa huida hacia el monte, cuando se salvó de la masacre, su abuela perdió su libreta cívica. Nunca más la recuperó y tampoco tenía el valor para volver a hacerla. Estuvo casi 60 años indocumentada hasta que, en 1980, acompañada de su familia, se acercó a un registro civil. Contaba que, tras la masacre que vivenció, tenía mucho miedo de la policía y de las autoridades en general, y es por eso que evitaba hacer ese trámite. “Ella tenía el número de documento y el nombre, pero no la fecha del nacimiento. No sabíamos cuándo nació. Por eso, la familia le festejaba solamente el Día de la Madre”, recordó.

Lucía Pereyra, hija de Julián Pereyra, Qom, sobreviviente, que vivió 30 días en el monte, después del ataque; explicó que quienes lograron sobrevivir debieron esconderse de las autoridades que buscaban eliminar todo indicio de lo que habían hecho, para poder negar lo ocurrido: “Mi mamá no quería que yo hable Qom, porque tenía miedo de que si escuchaban que hablábamos así nos iban querer matar. A mí no me enseñaron nada en su idioma”. 

Raquel Esquivel, integrante de la Fundación Napalpí e investigadora Qom, se refirió a la gran pérdida cultural que trajo consigo este crimen y las consecuencias que sufre hoy la población: “El dolor y el miedo todavía se siente en nuestra comunidad. Mi abuela habla Qom, pero mi mamá y yo no. No nos enseñaron nuestra propia lengua para protegernos, porque hablar Qom era peligroso”.

Raúl Fernández, investigador indígena:

“Nuestro pueblo no es cobarde, nos hicieron así. Queremos igualdad y que nunca más sobrevuele la avioneta sobre nuestros pueblos».

El presente proyecto de Ley, se enmarca en dicho contexto y también en el cumplimiento de los derechos previstos en los artículos 37, 78 y 84 de la Constitución Provincial 1957-1994, de la Ley Nacional 26.206,  de la ley 6.604, la cual declaró en el año 2010 lenguas oficiales del Chaco, además del Castellano, a las de los Pueblos Preexistentes Qom, Wichi y Moqoit; diseños curriculares de Educación Intercultural Bilingüe para los tres niveles de la enseñanza obligatoria; Ley Provincial Nº 2232-W (Antes Ley 7.446) de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, y los tratados internacionales que regulan la materia.

Por ello se propone la creación y aplicación de un “Plan de Recuperación de la lengua materna», destinado a personas indígenas incluidas en el Sistema Educativo y las no incluidas en el mismo, que garantice la creación de cargos de Docentes Interculturales Bilingües en las todas las escuelas y niveles de los municipios de Machagai, Colonia Aborigen y Quitilipi (Región Educativa NºIV) y la elaboración e implementación de Programas Especiales. 

La Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos (DUDL) de 1996 y la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001, precisan que las lenguas son la expresión de una identidad colectiva, un modo particular de percibir y de describir la realidad (artículo 7º DUDL) y, al mismo tiempo, fija que todo individuo tiene derecho a usar su propia lengua, a mantenerla, a potenciar en todas las expresiones culturales y, sobre todo, tiene derecho a que se respete su diversidad lingüística y cultural (artículos 23 y 41 DUDL). La lengua al ser vehículo de cultura, juega un rol fundamental dentro de este multiculturalismo global. Las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural, y la ley 26.206, no sólo determina la regulación y el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrados por los Artículos 14 y 75 de la Constitución, sino que también establece, dentro de los fines y objetivos de la política educativa, el fortalecimiento de la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y el respeto a la lengua y a la identidad cultural de los pueblos originarios, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación del alumnado (artículo 11, incisos d y ñ respectivamente). En el CAPÍTULO XI: EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE, el artículo 52 de esta ley, se presenta y regula La Educación Intercultural Bilingüe (art. 52 de la mencionada ley) garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas […] “a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.”

Es necesaria la real implementación de planes y programas con políticas públicas concretas, con la intención de realizar una Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit; y el fortalecimiento de las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia, garantizando los derechos logrados a través de años de lucha y resistencia de las comunidades de nuestra Provincia, respetando su cosmovisión en los ámbitos de salud, educativos y culturales.

A los fines mencionados con anterioridad, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares y la aprobación del Proyecto de Ley de “Reparación Histórica de los Pueblos Originarios, de recuperación y fortalecimiento de la lengua materna en la zona de Napalpí”.

https://segleg.chaco.gob.ar/seglegis/servlet/hconstramindivnuevo?2023,1,764

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