DNU y Ley Ómnibus de Milei: un golpe institucional en favor de una minoría y contra el pueblo argentino.

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EL DNU Y EL PROYECTO DE LEY ÓMNIBUS SON INCONSTITUCIONALES

DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia)

1- ¿PORQUÉ ES INCONSTITUCIONAL EL DNU?

El Presidente sólo podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Tal como dispone el art. 99 de la Constitución Nacional, cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible que lo haga el Congreso de la Nación, y no se trate de leyes que regulen materia penal, tributaria, electoral o régimen de los partidos políticos

Milei se arroga atribuciones del Congreso, por lo que el DNU 70/2023 es nulo de nulidad absoluta e insanable. 

2- DEROGACIÓN DE LA LEY DE TIERRAS

Deroga la Ley de Tierras que pone límite de 15% a titulares extranjeros, y no más de mil hectáreas a la propiedad, posesión o tenencia de las tierras no urbanas en todo el territorio nacional, y prohíbe la venta a  los que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes y los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera. Con el DNU de Milei, se podrá vender tierras sin límites, con la consecuente pérdida de Soberanía, profundización del éxodo rural y la entrega de los recursos naturales.

3- PRIVATIZACIÓN DE EMPRESAS DEL ESTADO 

A través de sociedades Anónimas, derogando leyes vigentes, promueve la privatización entregando Soberanía nacional, precarización laboral y el desempleo. 

Esto involucra a: YPF, Astilleros Río Santiago, Administración General de Puertos, AR-SAT, AYSA, Trenes Argentinos, FAdeA, Ferrocarriles Argentinos S.E., Operadora Ferroviaria S.E., Aerolíneas Argentinas, Belgrano Cargas, Coviara, Casa de Moneda, Contenidos Públicos, Corredores Viales, Correo Argentino, Fabricaciones Militares, Dioxitek, Educ.ar; Empresa Argentina de Navegación Aérea, Enarsa, Fábrica de Aviones, Intea, Intercargo, Nucleoeléctrica Argentina, Polo Tecnológico, las radios de las universidades del Litoral y de Córdoba, Radio y Televisión Argentina, Tandanor, Telam, Veng, la minera YMAD y YPF Yacimientos Carboníferos Fiscales.

4- APERTURA ILIMITADA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES 

*Queda “prohibido prohibir exportaciones e importaciones”. Se eliminan cupos y prohibiciones a importaciones y exportaciones por cuestiones económicas y no económicas. 

*Se elimina el registro de importaciones y exportadores.  Los registros existen también en otros países, por diferentes causas, como pueden ser las de seguridad o incluso de defensa nacional. * Se elimina el régimen de aranceles a la importación. Se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de gravar con impuesto de equiparación de precios a la importación de mercaderías.

* Deroga la Ley de Compre Nacional, que otorga preferencia a la adquisición, locación de bienes de origen nacional. 

Se exportarán todos los alimentos y se equiparan a precio internacional, y por otro lado se importan productos industriales destruyendo la industria argentina y las PyMes.

5- PÉRDIDA DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

*Se promueve un “Fondo de Desempleo” para despidos (como la UOCRA), que paga el trabajador que se auto indemniza.

*Se permite la discriminación laboral y los despidos por discriminación, por raza, género, opinión política/gremial y otras (actualmente prohibida por la legislación provincial, nacional e internacional) fijando un tope a la indemnización:  50% en relación a los despidos sin causa y puede aumentar según la gravedad.

*Se amplía el período de prueba de 3 a 8 meses. Luego se los despide sin indemnizar.

*Se arroga la facultad de reglamentar y restringir el derecho a huelga

*Plantea “acciones prohibidas” para las asambleas de los trabajadores

*Se regulan servicios y una amplia gama de actividades considerándolos esenciales, restringiendo el derecho a huelga.

6- DEROGACIÓN DE LEY DE ALQUILERES

*Queda a merced del “acuerdo voluntario de las partes”, con la posibilidad que el propietario enganche los aumentos acordes a la inflación, acorten los plazos de aumentos, etc. Los locadores te pueden contratar directamente en dólares, bitcoin o cualquier otra moneda, así, cuando el peso se devalúa, automáticamente te sube el alquiler.

7- MEDICAMENTOS

*Deroga la Ley que declara de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública dedicados a la investigación y producción pública de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos.

8- PRIVATIZACIÓN DE ASOCIACIONES

*Promueve que las asociaciones civiles y deportivas se conviertan en sociedades anónimas (empresas privadas), y que éstas se asocien como empresas a las ligas o federaciones nacionales, dejando a miles de chicos y chicas sin las redes de contención y oportunidades de proyectos de vida que generan los deportes, y no ser empujados al consumo o delincuencia.

Medidas de ajuste contra el pueblo y no contra las castas de minorías

Con el DNU de Milei, los ganadores son las “castas” de terratenientes extranjeros que podrán adquirir tierras rurales sin ningún límite, el capital financiero internacional que pretende adquirir las empresas del Estado, los agroexportadores con la eliminación de cupos de exportación y la desregulación del comercio exterior, los monopolios formadores de precios internos con la derogación de la ley de abastecimiento, las grandes patronales con la reforma laboral anti-obrera, las empresas farmacéuticas con la eliminación laboratorios de producción pública, las empresas de medicina privada con la eliminación del control y topes de las cuotas, los bancos por el cese de la obligación de los organismos públicos y tribunales nacionales de realizar los depósitos en el Banco de la Nación Argentina, las empresas mineras extranjeras y nacionales por la eliminación de la base de datos de comercio minero con énfasis en litio, magnates como Elon Musk con la libre provisión de sistemas satelitales de comunicaciones, la intención de compra de ARSAT y el interés por el litio, grandes empresarios como Galperín de Mercado Libre con las autorización de apertura de cuentas sueldo en Mercado Pago.-

9- BOSQUES:

 Arts. 500 y 501: Modifican la Ley 26331 “Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos”.

Podría otorgar permisos de desmonte en zonas rojas (I) y amarillas (II), con el único requisito de garantizar el cumplimiento de algunos artículos de la Ley Gral del Ambiente referidos a la participación ciudadana –

En la práctica, es dejar sin efecto la zonificación en los 3 colores (que era uno de los mejores aportes de la Ley 26331); limitar las posibilidades de reclamo por desmontes ilegales y lo que quitan del artículo 26 de la Ley 26331, es el párrafo que habla de la obligación del estado de garantizar el acceso a la información de Pueblos Originarios y comunidades campesinas.

10- SEMILLAS:

 El artículo 241º de la Ley Ómnibus establece la adhesión de Argentina a la “Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (1991)” UPOV 91.  Esto es un viejo anhelo de transnacionales como Bayer-Monsanto, Syngenta, Corteva o Basf y nacionales como Bioceres o Don Mario, que hasta ahora no habían podido concretar gracias a la resistencia de las Organizaciones de la Agricultura Familiar y la Agroecología.

Implica la amputación de la Ley de Semillas actual (No 20.247/1973) que reconoce derechos de propiedad intelectual para las empresas (“derecho de obtentor”) pero también garantiza el derecho de los agricultores sobre los frutos de sus cosechas con semillas certificadas.

En la práctica, esta modificación habilita el patentamiento de las semillas y quien controla las semillas, controla la cadena agroalimentaria, que es disponibilidad, calidad y precio de los alimentos de nuestra población.

PROYECTO DE LEY ÓMNIBUS

Milei envió al Congreso el  “Proyecto de Ley Ómnibus”, a la que denominó «Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos». El texto contiene más de 664 artículos y 183 páginas. Principales reformas que plantea el proyecto:

1) Declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025”.  Otorgando al Presidente  “superpoderes”,  ya que le da facultades que son propias del Poder Legislativo. Este plazo se puede prorrogar por dos años.

2) Prohíbe y penaliza la protesta social, a la que se considera un delito no excarcelable, con prisión común de 1 a 3 años y medio en el caso de que se realice una movilización; de 2 a 4 años si se llevan a cabo cortes y de 2 a 5 años a quienes convoquen a participar de una acción, al incorporar la figura de “organizador”. Se considera reunión o manifestación la congregación «intencional y temporal de 3 o más personas en el espacio público». También habilita a realizar descuentos a trabajadores públicos que protesten.

3) Para manifestarse sin incurrir en un delito, según la norma, se debe notificar al Ministerio de Seguridad»con una antelación no menor de 48 horas», los datos de quienes la organizan, independientemente de que participen o no de la manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y el recorrido, el tiempo de duración y la cantidad estimada de convocados. 

4) Amplía el concepto de legítima defensa a quienes provoquen «un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño»; a quienes obren “en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo»; a quien “obrare en virtud de la obediencia debida”, en “defensa propia o de sus derechos, siempre que se produjese: una “agresión ilegítima”, la “necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla” y “falta de provocación suficiente por parte del que se defiende».

5) Permite renegociar y rescindir contratos de la Administración Pública alegando que los despidos se producen por razones de emergencia económica y por falta de fondos públicos. De este modo, se permite rescindir el contrato a las y los 7 mil trabajadores que ingresaron al Estado el último año, algo que ya Milei había impuesto por decreto.

6) Para tomar deuda pública, ya no será necesario, en caso de que se apruebe la ley Ómnibus, que el Congreso Nacional habilite al ejecutivo para hacerlo, sino que éste lo podrá hacer prescindiendo del permiso del Congreso. 

7) Habilita el ingreso de tropas extranjeras a nuestro país para la realización de ejercicios militares, así como la salida de tropas argentinas para participar de ejercicios militares en el extranjero.

8) Elimina la fórmula de movilidad jubilatoria. Los incrementos pasarían a ser dispuestos por decreto por el Poder Ejecutivo hasta que se establezca un nuevo mecanismo de actualización automática. Esto también afecta a la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación Universal por Embarazo y otras prestaciones sociales.

9) Indica cuáles son las 41 empresas públicas que el gobierno pretende privatizar: La Administración de Puertos, Aerolíneas, la Empresa de Soluciones Satelitales, Aysa, el Banco Nación, el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), la Casa de la Moneda, Contenidos Públicos, Corredores Viales, el Correo, Construcción de Viviendas para la Armada, Dioxitex, Educ.ar, Empresa Argentina de Navegación Aérea, Energía Argentina. Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A. Fabricaciones Militares, los Ferrocarriles, Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias, Intercargo, Nación Bursátil, Pellegrini (Fondos Comunes de Inversión), Nación Reaseguros, Nación Seguros de Retiro, Nación Servicios, Nucleoeléctrica Argentina (NASA), Playas Ferroviarias de Buenos Aires, Polo Tecnológico Constituyente, Radio de la Universidad del Litoral, Radio y Televisión Argentina, Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba, Talleres Navales Dársena Norte, Télam, Desarrollo del Capital Humano Ferroviario, Belgrano Cargas y Logística, Administración de Infraestructuras Ferroviarias, Operadora Ferroviaria, Vehículo Espacial Nueva Generación, Yacimientos Carboníferos Fiscales (YCF), Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) e YPF.

10) Reforma electoral. Se derogan las PASO, se impone la Boleta Única de papel y se modifica el modo en que se eligen los diputados y diputadas nacionales. Será por circunscripciones uninominales, es decir, por las que se elegirá un solo legislador. La cantidad de circunscripciones será igual a la cantidad de diputados que se elige por provincia. También se modifica la cantidad de legisladores que se eligen por provincia de acuerdo al censo de 2022.

11) Educación. Se realizará una evaluación a quienes terminan la escuela secundaria y se habilita a cobrar un arancel a quienes estudian en la universidad si son extranjeros sin residencia permanente. (Vale,ampliar)

12) Se libera la importación y exportación de hidrocarburos (petróleo y gas). Esto les permitirá a las empresas petroleras cobrar en el mercado local la nafta y el gasoil a un precio similar al que recibirán por exportar. El Estado no podrá intervenir en la fijación de precios, tanto en la producción como en la distribución. Además se libera el mercado de biocombustibles.

13) Promueve el cierre del Inadi (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo). 

14) Se reducen los alcances de la Ley Micaela, que actualmente establece capacitaciones obligatorias en género para quienes cumplen funciones en el Estado. Se elimina la referencia a la violencia de género y se limita solo a la “violencia familiar y contra la mujer”.

15) También se plantean modificaciones en la Ley Mil Días, de acompañamiento en el cuidado de la salud de la primera infancia. Ya no se habla de “persona gestante”, lo que incluye a las personas trans o niñas madres, sino de “mujer embarazada”. También se habla del “niño por nacer” y se desestima a la niña en esta norma y en la ley de interrupción del embarazo.

16) Elimina el Instituto Nacional de Teatro y el Fondo Nacional de las Artes.


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