Prórroga de la Emergencia Habitacional y de Infraestructura Social Básica

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PRORROGA LA EMERGENCIA HABITACIONAL Y DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA EN LA PROVINCIA DEL CHACO DECLARADA POR LA LEY PROVINCIAL Nº 3201-K, POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS.

Autores: Diputado María Pía Chiacchio Cavana, Diputado Rodolfo Schwartz, Diputado Juan Carlos Ayala, Diputado Paola Andrea de las Mercedes Benítez, Diputado Juan José Bergia, , Diputado Teresa Mónica Cubells, Diputado Analía Inés Flores, Diputado Josefina Gladys González, Diputado Rubén Omar Guillón, Diputado Atlanto Honcheruk, Diputado Rodrigo Hernán Ocampo, Diputado Santiago Agustín Pérez Pons, Diputado Silvia Mariela Quirós, Diputado Nicolás Slimel

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco

Sanciona con fuerza de Ley Nro. 4085-K
PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA HABITACIONAL Y DE
INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA


Artículo 1°: Prorrógase la Emergencia Habitacional y de Infraestructura Social Básica en la
Provincia del Chaco declarada por ley 3201-K, por el término de dos años a partir del
vencimiento de la reinstauración realizada por ley 3678-K.


Artículo 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo a diseñar políticas públicas, medidas y acciones de
gobierno en virtud de la emergencia declarada, designando a los organismos competentes para
la ejecución de acuerdo con la ley 3969-A de Ministerios.


Artículo 3°: Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer de las adecuaciones presupuestarias
que fueren necesarias para el cumplimiento de la presente ley y de las políticas públicas que
determinasen, las que serán ejecutadas de acuerdo con las posibilidades, condiciones
presupuestarias y financieras de la Provincia.


Artículo 4°: En virtud de la emergencia declarada, suspéndese por el plazo de un año,
prorrogable por igual término, las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de
los bienes inmuebles incluidos en:


a) Declaración de utilidad pública e interés social a través de leyes de
expropiación sancionadas cuyo plazo de vigencia ha caducado, subsistiendo
la necesidad de una nueva declaración de utilidad pública que procure la
satisfacción del bien común;

b) Proceso de regularización urbana o rural en ejecución a través de los
organismos públicos competentes.


Artículo 5°: El Poder Legislativo, a través de las Comisiones competentes o a instancia de
los diputados que lo conforman, deberá presentar los proyectos de leyes específicos que
promueven procesos de prórroga, re instauración o nueva ley de expropiación, de acuerdo con
las circunstancias del caso, siempre que se acredite la necesidad de declaración de utilidad
pública e interés social.


Artículo 6°: La aplicación de la presente ley es de orden público.


Artículo 7°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
veintiocho días del mes de agosto del año dos mil
veinticuatro.

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